EL MÁS LARGO VIAJE. BITÁCORA DE LUIS G. CHACÓN.

Inicio » FINANZAS PARA TODOS » LAS COMPAÑÍAS MERCANTILES MEDIEVALES

LAS COMPAÑÍAS MERCANTILES MEDIEVALES


El derecho romano contemplaba el contrato de sociedad pero las formas asociativas que se utilizaron no se desarrollaron tanto como para diferenciar la personalidad jurídica y el patrimonio de los socios del de la sociedad. Además, el capital utilizado en el negocio común no constituía garantía preferente ante los acreedores de la sociedad.

En Roma, la mayoría de las actividades bancarias no las realizaban instituciones sino particulares. Existía la sociedad de argentarii, que carecía de personalidad jurídica y es un claro precedente de la sociedad colectiva, en las que se asociaban quienes otorgaban préstamos con interés. Las grandes inversiones fueron financiadas por los faeneratores, mientras que quienes trabajaban profesionalmente en el negocio del dinero y el crédito eran conocidos por varios nombres, tales como argentarii (banquero), nummularii (cambista) y coactores (cobradores). En el siglo II se produjo un auge de la actividad mercantil que propició la aparición de sociedades bajo la forma del contrato de commendas, teniendo como elementos característicos que el socio capitalista era alguien desconocido para el mercado y las participaciones sociales estaban divididas en partes negociables.

El desarrollo del comercio requiere estructuras sociales más complejas por lo que aparecen las denominadas compañías generales o colectivas y es aquí, donde el término compañía toma el sentido moderno de la palabra. Etimológicamente, procede del latín y está formada por la preposición cum (con) y el sustantivo pan-panis (pan). Por tanto, una compañía es un conjunto de personas que comparten el mismo pan, es decir, que hacen vida común.

En su inicio, estas compañías primitivas eran asociaciones cerradas de tipo familiar donde todos sus integrantes ejercían como representantes de la sociedad y eran responsables personal y solidariamente por los actos realizados en su nombre. Las sociedades seguían siendo contratos civiles cuyo objeto era una determinada operación comercial o se limitaban a un plazo concreto. Esta situación es posible legalmente todavía si bien la vocación jurídica de pervivencia de una sociedad es hoy indefinida. De todos modos, se producía una constante renovación de estos contratos, convirtiéndose estas compañías en agentes financieros de empresas de gran importancia, a las que aportaban grandes sumas de dinero.

Dado que a finales de la Edad Media las compañías mercantiles habían adquirido gran importancia en la actividad económica, resultaba difícil aportar grandes capitales si no se incluían terceros como meros inversores. En las empresas bancarias, el fondo social se componía de recursos de diferente origen; por una parte estaba el capital aportado por los socios y por otra, los depósitos obtenidos de terceros.

Aparece entonces la configuración más antigua y aproximada del concepto societario. Las sociedades recibían diversos nombres: collegantia en Venecia y societas maris en Génova. Eran contratos que involucraban dos o más socios, uno de los cuales se denominaba gestor o tractans, que aportaba la cuarta parte del capital y se encargaba del transporte mientras que el otro socio- capitalista -, ponía el resto siendo estas las proporciones en que se repartían los beneficios. Las compañías navales italianas son fruto de la importante  expansión de la economía marítima. El comercio terrestre, por su parte, también poseía formas organizativas semejantes a las commendas, pero con una mayor variedad de supuestos, entre ellos los dos más destacados son la Compagnia y la Societas terrae. En la primera, los integrantes poseen vínculos entre sí y comparten los riesgos de la empresa. La Societas terrae, en cambio, tenía una misma estructura a la de la commendas, quedando su vigencia reducida a la concreción del negocio o del viaje.

En 1407 se produjo en la ciudad de Génova un importante acontecimiento que es el antecedente directo de la sociedad comercial moderna. Se creó la Banca de San Giorgio mediante la fusión de todas las sociedades financieras que prestaban al Estado, con lo que se consolidaron los créditos contra la República. Dada su garantía de solvencia empezó a recibir los depósitos de ahorristas y dio créditos a particulares.

En la misma época, en el sur de Alemania, aparecieron formas asociativas de carácter netamente familiar. Entre ellas, la más destacada fue la Magna Societas Alemanorum. Esta sociedad tenía como actividad el comercio al por mayor, excediendo los límites de sus fronteras y llegando hasta otras naciones. Si bien en un principio el aporte de esta sociedad estaba determinado exclusivamente por los socios acabaron recibiendo capitales de terceros que buscaban, asumiendo el correspondiente riesgo, obtener un beneficio o bien, una tasa fija. Esta forma podría considerarse la más antigua organización jurídica y empresarial que, con estrecha semejanza a las grandes empresas modernas, se encuentra en la historia económica mundial.

Es tras el descubrimiento de América cuando el capital empieza a tomar un papel preponderante para el desarrollo del comercio que era el motor de la economía. Los descubrimientos territoriales provocaron la necesidad de explotar los mismos, y con ello el nacimiento de nuevas formas asociativas, tendientes a la obtención de gran cantidad de capitales individuales. Se crea la Compañía Holandesa de las Indias Orientales (1602) formada por ocho sociedades de navegación y aparecen otras similares en Francia, Inglaterra, Dinamarca y Portugal.

Estas compañías eran en sus fundamentos una estructura semejante a la de las sociedades anónimas actuales. La participación de los socios estaba representada por acciones y su responsabilidad se limitaba a las cantidades aportadas que son la única obligación que nace del contrato. Un dato muy importante es que, por primera vez, las aportaciones no tenían por qué ser iguales lo que permitía conseguir un número mayor de socios. Cuando acababa la vigencia de la sociedad, los socios se repartían las cantidades aportadas y una parte proporcional de los beneficios se solía realizar bienalmente, siendo necesario para ello que se llevara una contabilidad detallada. El antecedente más claro de la actual Junta de Accionistas es la Asamblea de Accionistas que aparece en las sociedades francesas y donde los capitalistas más poderosos de la sociedad se reunían una vez al año con la intención de aprobar las cuentas presentadas por los administradores que además deliberaban sobre las condiciones de la distribución. La Ordenanza de Comercio francés de 1673 estableció los rasgos definitivos de la actual Sociedad Comanditaria y legisló sobre la Colectiva, a la que designó con el nombre de sociedad general o libre. Realmente, en Francia eran sociedades de derecho público ya que en las mismas, el Estado era el accionista principal y por tanto quien acababa tomando las decisiones. Diferente fue en Inglaterra, donde el Estado adoptó un sistema de compañía privilegiada (chartered company) en la que el empresario particular era la figura principal que recibía la protección del Estado a través de la concesión de monopolios.

En España, las Ordenanzas de Bilbao regularon las Compañías de Comercio, que era como se denominaban las sociedades generales o colectivas e introdujeron los requisitos de publicidad al exigir la constitución de las sociedades generales ante escribano, que era el notario de la época y que se obligaba a entregar un testimonio al archivo del Consulado. Las Ordenanzas de Bilbao actuaron como Código de Comercio y tuvieron una determinante influencia en el primero de ellos, promulgado en 1825.


1 comentario

Deja un comentario